70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA apelada referente a indemnización resarcitoria de los daños causados, ha sido resuelto correctamente, mediante la aplicación de principios bien interpretados, los que tampoco logra destruir el agraviado, Finalmente, no hay argumento valedero para modificar la imposición de costas. Voto en definitiva por la confirmatoria de la sentencia en todas sus partes; con costas, El Sr. Juez Dr, Alberto F. Barriomevo, adhiere a las precedentes consideraciones, En sti mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de fx. 190, con costas, — Oscar de la Roza Tgarzábal, — Alberto Fabión Rarrionwevo, DicTaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:
En virtud de la interpretación que Y. E. ha dado al artículo 15 de la ley 48 pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 216 carece del debido fundamento pues omite enunciar los hechos de la enusa y la relación que éstos guardan con las enestiones que se intentan someter a decisión de la Corte Suprema, Correspondería pues declararlo improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 218. Buenos Aires, octubre 16 de 1951. — Carlos €, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1951.
Vistos los autos: "Spitz, Walter Pedro ce." S. A.
Cín. Standard Electrie Argentina s./ nulidad de patente nm" 56.154 y reivindicación de dominio", en los que a fs.
218 so ha eoncedido el recurso extraordinario.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:720
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