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Fallos: 226:704 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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q 70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por la cua! tampoco procede el recurso con fundamento on la garantía de la defensa en juicio.

Que de lo dicho resulta que no está comprometida on el caso la obligatoriedad de la jurisprudencia de esta Corte.

En su mérito «e desestima la precedente queja.

Ropor.ro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Frrire SanTIGO Pérez — Artio Prs

SAGNO.

WILFRID BERTRAM MC CULLOUGH
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La cesación del interesado en las funciones deplomáticas determina la improcedeneia de la jurisdieción originaria de la Corte Suprema para conocer en el sumaro por lesiones que le fuera instruído (°).

SUPERINTENDENCIA


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La intervención de la Corte Suprema que menciona el :

art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional no es una 1) 21 de setiembre. Fallos: 220, 1222,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-704

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