DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 705 revisión ordinaria a la que hayan de someterse todas las decisiones adoptadas por las cámaras de apelaciones en ejercicio de la superintendencia inmediata que les incumbe, sino sólo una facultad inherente a la superior autoridad de la Corte en cuanto concierne a la Superintendencia de la Justicia Nacional, Ella puede, así, juzgar que no es pertinente ejercer esa atribución en determinado caso conereto, en resguardo de una disciplina de cuyo mantenimiento es responsable inmediato la cámara respectiva en el fuero correspondiente (°).
S, E. L. PLAUT Y CIA, v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
IMPUESTOS INTERNOS: Sedas.
La compensación que admite el art. 59 de la Reglamentación General de Impuestos Internos es inaplicable a los fabricantes de artículos no gravados, a quienes no se exigen las anotaciones y libros que deben llevar los fabricantes de tejidos gravados con impuestos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La exclusión de los fabricantes de artículos no gravados, del beneficio de la compensación previsto por el art. 59 de la Reglamentación General de Impuestos Internos para los fabricantes de artículos gravados, no comporta violación de la igualdad constitucional, ResoLvciónN DE LA Dirección GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 23 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Visto el presente sumario N° 2717 — Sece. 1 — año 1949, seguido a la firma Plant y Cía,, con domicilio en la enlle Directorio 4755, Capital Federal, y 1) Exp. 2071 — 21 de setiembre, al
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:705
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