z PALLOS DY LA CORTE SUPREMA dos a la parte actora y demandada a fs, 20? son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.998.
Que estas actuaciones patentizan un prolijo estudio realizado por el órgano de la ley 13.264 que, a raíz de las observaciones formuladas por el representante del demandado, a fs. 107, al primer informe de la Sala 4, se rectificó parcialmente al haber ahondado el examen de las cuestiones propuestas y de las impugnaciones formuladas (fs. 136). Para ello procedió a valuar en lotes el inmueble de la referencia. De ese minucioso estudio resultan los parciales que se exhiben en el informe respecto al valor atribnído a la tierra, así como a las mejoras, para llegar al monto que fué adoptado por el Tribunal de Tasaciones en sesión de que da cuenta el acta de fs, 153 y que las sentencias de primera y segunda instancias aceptan en sus bien fundados conside randos.
Que en el memorial de fs. 208, presentado en esta alzada por la parte demandada, se reiteran cuestiones ya promovidas en las instancias anteriores. El único planteamiento muevo consiste en sostener que, si la Sala 4° modificó su primer dictamen por eonceptuar que la impugnación del representante técnico del expropiado le había convencido de esa necesidad, debió neeesariamente adoptar en su totalidad los puntos de vista de dicho perito, lo que no hizo, Basta exponer tal tesis para que la propia exageración de su contenido sirva a su refutación. La buena fe e imparcialidad del órgano de la ley N" 13.264 le llevó a aceptar lo que entendía era equitativo y a rechazar lo exagerado de la pretensión.
Por tales fundamentos y los concordantes de la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:622
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