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Fallos: 226:620 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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buyentes para impugnar la procedencia del impuesto a las ganancias eventuales. Entretanto, el mero anoticiamiento a la Dirección Impositiva, —que no otra cosa importa la parte de la sentencia cuya nulidad sostiene el expropiado— no vulnera ningún derecho, ni afecta a garantía alguna, ni comporta violación que pueda dar lugar a un pronunciamiento de nulidad.

Debe desecharse, pues, dicho recurso y así se resuelve.

En cuanto a las apelaciones : :

Que en lo concerniente al valor venal de los terrenos sometidos a expropiación y sus mejoras, como lo ha resuelto reiteradamente esta Cámara, en concordancia con lo declarado por la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

217, 586 y 745) no procede apartarse del precio fijado en el Tribunal de Tastciones si los fundamentos en que se basa su estimación revelan que es equitativo y no resulta desvirtuado por las demás pruebas de autos, como ocurre en el sub lite y como lo ha entendido acertadamente el a quo al hacer suyas las conclusiones a que arribara aquel organismo administrativo, en su resolución de fs, 153, recaida en el expediente N¡ 224.549 agregado a fs. 89 y nigtes. Por ello corresponde confirmar en este aspecto la recurrida.

Que en lo atinente a la indemnización de los daños emergentes como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, cabe señalar que la misma fué reclamada por el expropiado al contestar la demanda de fs. 59/62 ta., poniendo de manifiesto que en los bienes sometidos a la desposesión tenían instalado un eomereio e industria, con máquinas y talleres, y aduciendo que el traslado y reinstalación acarrearía gastos y pérdidas que justipreció en $ 40.000, No obstante ese reclamo es dable observar, mediante minucioso análisis, que no se ha producido prueba alguna demostrativa de la existencia de los referidos daños ni de las circunstancias en que los mismos podrían haber sido ocasionados; asimismo en el alegato de bien probado (fs. 158 a 162) no se hace referencia alguna 8 est aspecto del pleito. De tal manera que los agravios del expropia do (fs, 189 a 193) referentes a esc punto (letra E del memorial) earecen de asidero en las constancias del juicio y los esforzados razonamientos en que se sustentan refirman la inexistencia de la prueba de los perjuicios, que contrariamente a lo afirmado, no se presumen sino que deben ser acreditados fehacientemente para dar lugar a la reclamada indemnización. Aun cuando no se exija :2 demostración minuciosa, "centavo a centavo" de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-620

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