DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 57 que no se hiciera lugar a éllo, se reduzca el importe correspondiente aplicando lo dispuesto en el art. 16 de la ley 11.683 T. O.), con costas, 3") Que reenbada la remisión del expediente administra.
tivo, éste es presentado; y fijada la competencia del Tribunal y la oportunidad de la acción, se admite el recurso contencioso y se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal.
4) Que el traslado es contestado por el Sr. Encargado de Asuntos Legales de la Dirección General Impositiva, quien solicita, por las razones que da, el rechazo de la demanda, con especial imposición en costas.
5) Que en primer término, la demandada interpone la excepción de falta de personería en la misma, en razón de que, conforme al art, 75 de la ley 11.683 (T. O. 1949), la presente pe comida Vas apredacione del Pasa des; a consi a actor y eme que examen de Jas actuaciones administrativas se .
puede Mertir are lay etmiaicaea comprobados on ¡reto de relieve en el actor el ánimo de en parte y en otros, idea e (atención dolosa 20 anti ltda 20 ii patoria, Entra a referirse a las transgresiones sancionadas, que son, omisiones a las ventas, iuveriers de entital 3 me Tas intreducidas con earicier mrmateate no jus tificadas, cubiertas, ganancia de capital, Termina pidiendo o.
al fallar esta causa se haga declarando la existencia de infracciones estudiadas y en su mérito, confirmando las resoluciones administrativas, rechazando la demanda, con costas.
Considerando :
1") Que al emtenar le ia el letrado Encargado de —]ue——] "A : m E :
a, en favor de su representada que, sostiene, no tiene capacidad jurídica para ser llevada a juicio. Ante el planteamiento señalado, se necesario resolver ante todo la excepción alegada, porque según sea la eficacia que tenga, podrá o no entrarse a estudiar a ge razonadament 2) con el de arribar te a la me DI —— contemplarse diversos aspeetos, que vinculados estrechamente cumplirán el fin proE de la designación de los nombres de las partes
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:577
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