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Fallos: 226:575 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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nocida de un Tribunal nacional con exclusión de otro de igual naturaleza, no da lugar a recurso extraordinario ante esta Corte —Fallos: 186, 35; 199, 89; doctr. Fallos:

216, 453; 220, 1407; 224, 973 y otros—.

Que por lo demás, la cuestión atinente al domicilio de D. José F. Badín, por ser de hecho, es insusceptible de decisión por esta Corte en instancia extraordinaria, no resultando que la sentencia en recurso incurra en violación de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 13.995 y 138 del decreto 11.959/52, que no contemplan expresamente el supuesto resuelto a fs. 38 del principal.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestimn la precedente queja.

Tomás D. Casanes — Artio Prssaaxo — Luis R. LonGHt
CARLOS BOERO, ROMANO v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición y del recurso, Fundamento.

aunque sucinta, es clara y la relación de los . ue importas para EA it se discute, considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario.


REPRESENTACION DEL FISCO.
La ley 11.683 encomienda expresamente a la Dirección General la representación del Fisco en toda Cenarión Jodicial "relativa al régimen de los. impuestos

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-575

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