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Fallos: 226:576 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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nacionales. Debe, pues, considerarse promovida contra el Fisco la demanda contenciosa dirigida contra la Dirección General Impositiva para que se deje sin efecto una multa impuesta por ella, en la cual su representante no hizo cuestión previa sobre su personería, sino que se limitó a deducir la excepción como defensa de fondo mientras asumía la representación fiscal en la dilucidación de lo alegado en la demanda, que así tenía que ventilarse integramente.


SENTENCIA DEL JvEZ NACIONAL
Bell Ville, 19 de mayo de 1952.

Autos y vistos: el juicio earatulado;: "Carlos Boero Romano e./ Dirección General Impositiva — contencioso", y del que -

Resulta :

19) Que se ta el letrado Alberto C. Cappagli en representación. del actor e inicia demanda contenciosa contra Ja Direcsitn General Vmpositiva, a £in de que 20 deje aia etroto la multa de $ 39.400 m/n, que a su mandante le impusiera la Dirección General nombrada en el sumario que le formara por violación a la ley de Réditos (S-CA-16-45).

2) Que manifiesta que habiendo agotado la instancia piministratica, hiedó ¿Micio de Teretiión: pendiente de rtor.

ución y que para el supuesto que no a, viene a AA y pa o ei Hd O ae e Va da arts. 16 y 053 y Sea mandante, dele o mala le. Mella a eovtimintión diverse rubros que la Dirección General ha considerado y da los argumentos que abonan el pedido que ahora hace, Los rubros que a y e, de y y me; con ; Eeeuaciones no justificadas; 4, Cubiertas; $e Ganancia de capital. Termina pidiendo que a mérito de lo expuesto se lo tenga por presentado y por iniciada la demanda contenciosa contra la Dirección General Impositiva con respecto a la multa impuesta en el expediente A-CA 16:48 y aporiutamente DE dicte sentencia dejando sin efecto la dictada por in de mandada con fecha 16 de julio de 1949 y que en el supuesto

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-576

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