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Fallos: 226:551 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 551 expuesto a la muerte como el más débil de los seres, tiene sobre todos la superioridad de que él sabe que muere, Pero es que ese saber, con ser un atributo tan excelso, no basta para substraerle a la necesidad moral de ser socialmente integrado. Y la perfección misma del .

saber, como todas las formas de la acción, está condicionada por esa dependencia. Bastaría recordar lo que representa la amistad en la vida de cada uno para tener la medida de lo que se debe a esa interdependencia en el orden de las cosas más íntimas, esenciales y decisivas.

Sin duda no es solamente por el camino a que nos referimos en la primera parte que la reforma del derecho positivo ha de operarse. Ese es el camino por el cual se sustituyen determinadas regulaciones legale? vigentes.

Pero no se ha de confundir esta sustitución con la reforma general e intrínseca a que estamos refiriéndonos.

Todas las leyes actuales podrían ser sustituídas sin que hubiera reforma, y la reforma de que se trata puede operarse en pocas sustituciones.

A propósito de la reforma constitucional de 1949, cuando se debatía si había de ser total o parcial, se observó que el planteamiento de la cuestión era equívoco mientras se lo mantuviera en esos términos generales e imprecisos. Lo que correspondía era preguntarse si se debía cambiar no el espíritu de la Constitución. Si se respondía que sí, "°sería indudable que aunque la reforma se hiciera sólo en algunos artículos, la modificación, aunque extrínsecamente parcial, sería sustancialmente total" ('). Se cambió el espíritu y la consecuencia fué que, no obstante haber sido: sólo parciales las reformas, 1) Maerivaz Canas, La revolución y la reforma; pág. 10.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-551

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