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Fallos: 226:548 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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515 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA Es que la vida social tiene un elemento constitutivamente jurídico cuya virtualidad actúa con tanta mayor eficacia y rectitud cuanto más conforme al orden natural es la estructura de las sociedades. Cuando se abre camino a una plenitud de existencia y de actuación orgánica de los núcleos sociales tantas veces mencionados, ello promueve de hecho una transformación paulatina del ordenamiento jurídico general que de primera intención se expresa, por lo común, con seguro instinto de justicia, en esos ordenamientos a que acabamos de referirnos. No hay técnica legislativa con la que se pueda sustituir este proceso natural de' gestación y erecimiento de las instituciones jurídicas. Obsérvese, sino, a este respecto, el caso revelador y aleccionante de los convenios colectivos de trabajo que una auténtica vida gremial hace posibles (').

Es, pues, a la luz de "Ia organización del pueblo" que el plan de gobierno menciona en primer término para destacar la primordialidad de su importancia, que se hace manifiesto el verdadero sentido de la reforma general de la legislación que ese plan se propone.

Bien sabemos con qué énfasis son generalmente mencionados los deberes políticos de los ciudadanos, 1) Mediante ellos van recibiendo solución muchos problemas que s0 consideraban materia e de las regulaciones emanadas del poder legislativo. Forma de que tiene la virtud de atenerso
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inquieta modalidad de lan camaro, 1d. e. de e e AN el Maine en er acto de acionunia de la at jente al de los contratos individuales, pero con la fundamental diferencian y superioridad de corresponde a una actuación socialmente organizada tee intere. Vale decir que por ser lo que es, mu fuente comparta una mrantía de real destila ronatalee y social, pe metido e ma tecion sind meda medida que sobalente el interta comáo del eual deben ser naturales e insobornables cede eri moeiales por euyo intermedio se consuma esta peculiar

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-548

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