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Fallos: 226:545 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Cuando no se reconoce y consagra el valor y la función institucional de estos organismos intermedios, la voz de orden que se imparte desde los órganos polí ticos del Estado no es oída, tanto porque la ahoga el desconcierto social, cuanto porque suena extraña y sin autoridad en el seno de una sociedad con la que aquellos órganos políticos no tienen comunieación entrañable, dado que no se la puede tener sino mediante la disposición jerárquica de los núcleos sociales intermedios. Es así como a la expresión de esa voz, que son las leyes, se haya respondido con una ereciente inobservancia, tanto mayor cuanto más extensa y compleja se hacía la malla de la legislación. Esta erisis de la observancia de las leyes, antes que una erisis de conciencia en quienes no las observan, fué vna erisis de la antoridad legislativa, Y esta era, a su vez, una erisis de la representación. La sociedad para la que se legislaba ha venido sintiendo que ese derecho positivo no era su derecho, en el sentido de que la fuente de él habín dejado de estar en las entrañas de ella.

Aunque son de muy distinto enrácter las enusns de y la erisis que padece actualmente la legislación positiva, la desarticulación social es un elemento común a todas.

En buena parte vorque facilitó el relajamiento de costumbres y tradiciones morales y espirituales que habían llegado n constituir verdaderas instituciones en las que iba artieulándose y arraigando socialmente la regeneración operada por el Cristianismo en el mundo oeci- : ! dental y desde él. Y además porque la vida de las socie.

dades desartieuladas dejó de ser esa fuente positiva del derecho de que dan testimonio tantos cuerpos tradicio nales de costumbres jurídicas derogndas por la técnica simplificadora de una legislación general codificada.

Engañosa simplificación en muchos casos, pues lo más

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-545

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