5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA simple para los núcleos sociales del orden natural debidamente constituidos es el ordenamiento con que se regulan a sí mismos. Una vida fué substitnída por una técnica, en lugar de buscar el modo de darle perfección técnica a esa vida.
Cuando el órgano institucional de que proviene el derecho positivo opera como tantas técnicas insubordinadas de nuestra época que han dejado de estar al servicio del hombre, y pretenden someterlo con el deslumbramiento de su perfección, es inevitable una erisis de autoridad y de observancia, Y de esa crisis de la legislación es natural que no se pueda salir sólo mediante nuevas leyes. El signo de la profundidad y la recta orientación de un trance revolucionario que obedezca a un sano y robusto propósito de justicia con entrañable sentido social, está en'el hecho de superar la tentación de resolverlo todo mediante nuevas leyes y en poner, en cambio, el acento en el problema de las fuentes del dere.
cho positivo con que se ha de instaurar esa justicia.
Al malestar producido en una sociedad por un ordenamiento legal insatisfactorio no se lo remedia dándole a esa sociedad un ordenamiento nuevo del mismo modo que se le dió la legislación en crisis, sino poniendo a esa sociedad en condiciones de dárselo ella a sí misma en buena parte por la actuación espontánea y regular de los núeleos que la integran, Tenemos el hábito de considerar indispensable una ley formal para la solución de todas las cuestiones a que puede dar lugar la existencia colectiva. Estamos hechos a la iden de que fuera del contrato —del que se dice en el Código Civil que es ley para las partes—, y de la norma legal o reglamentaria sancionadas formal
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:546
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-546
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos