512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es decir, sobre una multitud socialmente ordenada, Es de una sociedad internamente bien dispuesta que se sigue la perfección viva del orden político. Concebir, en enmbio la perfeeción de la sociedad como el fruto o la hechura de su organización política es invertir los términos del orden con la funesta consecuencia de artificializar y desmesurar lo político y de anarquizar y desvitalizar lo social. Cuando la autoridad política no provieñe de una sociedad bien constituida o es meramente despótica o es impotente para cumplir su misión de justicia, porque el indefinido crecimiento de intereses parciales hecho posible en lo que se llama "el libre juego de las iniciativas individuales" hará que algunos de dichos intereses puedan llegar a ser más fuertes que la misma antoridad. .
No hay de veras libre juego para los individuos con proporcionales posibilidades para todos, sino en el ámbito social inmediato de cada uno, donde la ineludible dependencia social pone a todo hombre por el hecho de serlo (°).
Por eso la verdadera y estable justicia social no consiste en acordarle al trabajador, por acto de la autoridad, todos los beneficios consignados en la enunciación que de sus derechos se hace en el art, 37 de la Constitución, sino en reconocerle institucionalmente una situación o condición social en la cual y por la cual él mismo sea el responsable de la obtención de esos derechos, el guardián de su efectividad y el promotor de su ordenado acrecentamiento. Me refiero a una situación 1) La relación entre el individuo y la comunidad es a tal punto ¡epa A AAA sidra, eo ae constitu di ad como si la tuviera arbitrariamente a su servicio.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:542
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