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Fallos: 226:544 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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5. FALLOS DE 14 OETE SUPRESA mismos el ámbito social de cuya existencia están indispensablemente necesitados, Y no viven en ól unn exis tencia aparte de su auténtica vida personal, sino esta misma en la proyección social que debe acompañarla siempre para lograr su plenitud. Y como el de la familin, este ámbito tiene una virtud reguladora enyos estímulos y cuyas constricciones actúan desde dentro, como un llamado de la propia conciencia, porque sus miembros tienen conciencia de actuar en lo eminentemente propio. El gremio respectivo es para cada uno, vitalmente, su lugar social, lo socialmente suyo; algo que cada uno está constantemente haciendo, y que es también de lo que cotidianamente está viviendo, (') Con ellos se complementa e integra la sociedad familiar, y de la estruetura social así constituída proviene, como última perfección, la formalidad política.

La participación en el gobierno de la comunidad, a la que, como dijimos al principio, todos sus miembros están naturalmente llamados, porque es, en cierto sentido, el gobierno de sí mismos, puede ser, de este modo y en este orden, real y concreta, Y la consiguiente responsabilidad política toma entonces la medida normal de cada uno, en lugar del artificioso desmesuramiento a que también aludimos.

(1) AL proceso eristiano de la extirpación de la esclavitud corres temtao" For a camino de uta altima ve coamuma aqueia extirpación Por rso en la concepción que de la sociedad tuvieron los antiguos, —tró:

tese de un eomo Aristóteles o de un cristiano como San Agustin—.

no" hay 'aimgún organiemo entre el núeleo A de familiza constituye la eludad, Cuando el tral "e articula en el orden de Tas corporaciones °e inicia un estado social radienimente nuevo.

Es con él se hare manifiesta en todos sus alcances, inclusive los de cardeter político, la función social del trabajo, dematuraliznda Juego por la cemomía de la usura dió lugar a la formación del capitalismo, y desconocida por el individualiemo que prevaleció en lo social y lo polí tico al mismo tiempo que aquella economía, pues ambos fueron hijos de una misma concepeión antropocéntrica de la libertad.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-544

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