la solidaridad han de alzarse sobre ella como sobre un insustituible fundamento. Y sin ella todos los intentos de solidaridad perecerán. Quien no ha recibido en la más elemental y natural de las comunidades, la más viviente de Ins lesciones de amor al más inmediato de «is prójimos, —que todo eso es la vida de familia—, no se espere que ame y sirva na los más remotos. Sin el aprendizaje de la autoridad y la obediencin en el orden moral de la familia, no se tendrá recto sentido de la autoridad ni recta disposición para la obediencia en ningún otro grado y otro orden de las relaciones humanas, Es con hijos de familia y no con individualidades descastadas que se labra la felicidad común y la grandeza de la nación. Se trata pues, de la institución por excelencia ; y por eso la única a la que la reforma constitucional de 1949 consagra uno de sus eapítulos. Máximo reconocimiento jurídico de su primordialidad y su excelencia, de lo que podríamos llamar su maternidad institucional con respecto a todos los demás núcleos 50ciales en los que se ha de organizar el pueblo para un efectivo resguardo de todos los derechos —los indivi«duales y los de la comunidad—, del que se sign una real plenitud de justicia para todos los órdenes y todos los hombres. (°) 1) Juridienmente considerada la familia es unn institución del de recho elvil, el eual es, a =u vez, le estores verictral del aries Jide ee en males eirenmatancias, no por ello Heja de estar m mbordinación esencial con resperto al erdesamiento Juridico de ye, vida personal y de las relaciones interindividuales, objeto del derecho civil, en vista de las enales y para euyo mayor bien actúan las instituciones del derecho público, Y el corazón del derecho elvil es el derecho de familia, No eta de «e aemánmente tatada por el derceho mio lo es habido e E ndieiduolta 0 es un régimen dico para un ser
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:540
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