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Fallos: 226:539 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 530 De ahí que el punto originario de la comuniención esencial en que la vida de enda mo tiene que estar, á por exigencia de su naturaleza, con la vida común, sea la familia. Y nada importa tanto, cuando se trata de darles una estructura jurídica e institucional de verdadera y entrañable justicia a lo social, lo político y lo económico, como la integridad, la estabilidad, la inviolabilidad y la preminencia social de la familin. No es el °hombre libre" el ideal de la política y el derecho, sino ""el hombre puesto en su lugar", el "hombre ordenado a su bien". Sin orden no hay bien común; sin bien eomún no hay bien individual, y ni siquiera verdadera libertad. Y es a través del núcleo elemental y primordial de la familia, espontáneamente constituído sobre la libre pero indisoluble vinculación de los cónyuges, —por eso es el núcleo natural por excelencia—, que la persona entra en el orden de la sociedad. A la familin es deudora de la primera asistencia. En ella experimenta originariamente hasta qué punto para el hombre ser es siempre de algún modo depender. Y con esa experiencia despierta la conciencia de la responsabilidad social. Es la á forma primera de una vida eminentemente colectiva y - a está en las antípodas del colectivismo, porque la subordinación a ella de cada uno de sus miembros todo lo contrario de despersonalizarlos los pone en las más propicias condiciones para que se despliegue la riqueza de su individualidad. Pero con un sentido de la individualidad que está en las antípodas del individualismo, porque en la vida de familia lo personal y lo social se complementan y se asumen recíprocamente de tal modo que la vida de cada uno y la vida del todo son indisolublemente solidarias.

Por eso la familia es fuente, cuna, escuela, ejemplo y alma de la solidaridad social. Todas las formas de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-539

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