bierno de que nos ocupamos sea lo concerniente a "la organización del pueblo, porque esto es lo que al poner a cada uno en su lugar social le dispone, en lo que es propio del orden temporal, para la mejor realización de su destino, que será aquélla con la enal al mismo tiempo sirva mejor a la comunidad. De este modo el destino personal entronca con el destino de la Patria en un movimiento circular de relaciones recíprocas: haremos del destino de la Patria lo que hagamos del nuestro, gracias 2 lo que ella haya hecho socialmente de nosotros, Nos corresponde considerar en el plan de gobierno lo relativo a la legislación y la justicia. De la legislación se dice allí que será promovida su reforma general.
¿Cuál es la relación de esa reforma con "la organización del pueblo?" Acabo de recordar que ésta no es sólo el primer punto del plan, sino también el fundamento por excelencia de toda la planificación a la que el Gobierno se propone ajustarse, Planificación propuesta al mismo tiempo a todos los habitantes del país, porque está concebido como empresa común de un pueblo organizado con justicia. Creo que si la reforma de la legislación no es considerada desde el punto de vista y a la luz del signifieado jurídico que tiene la organización del pueblo, no es inteligible su porqué, ni se discierne la peenliaridad del modo como se la ha de realizar para que el intento responda con fidelidad al fin que se propone.
"La Nación Argentina adopta para su gobierno el régimen republicano, representativo y federal" reza el art. 1" de la Constitución. Dejemos aparte el carácter federal del régimen adoptado. Los otros dos preceden claramente, no porque se los haya enumerado primero, sino porque indican el género a que nuestra forma de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:525
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