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Fallos: 226:523 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SANCIONADO POR LA LEY 14.181, PRONUNCIADAS

EN LA CIUDAD DE MENDOZA EL 31 DE AGOSTO Y

EL 1° DE SETIEMBRE DE 1953, POR EL Sr, MINISTRO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION,
De. D. TOMAS D. CASARES I .

Oncaxización per Pueno y RErorma DE 14 Lecispación El valor de lo que se hace proviene ante todo de la finalidad a que lo hecho responde, de la elevación o la bajeza, la bondad o la malignidad, la grandeza o la pequeñez, de lo que se propone con sus actos quien los ejecuta. Toda acción traduce un plan; lo que haya en ella de bueno, de malo o de mediocre está en ella porque estaba en el plan a que responde. Hay, pues, una responsabilidad originaria y primordial en la elección del fin, y todas las demás responsabilidades, la de afrontar o no la empresa, la de elegir bien los medios, la oportu nidad y hasta el estilo de la ejecución, están subordinadas a aquella otra. .

La finalidad del plan de gobierno es la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación. ¿En qué consiste esa felicidad y esta grandeza? La primera no consiste para el hombre ni en la riqueza, ni en el placer, ni en los honores. Y tampoco para los pueblos. No cs con pan y cireo que se les hace justicia. Todos tenemos en alguna medida la experiencia amarga de que es algo muy dis

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-523

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