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Fallos: 226:477 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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pretende en el escrito de fs, 59 (v. parág. final de fs. 66) —Fullos: 221, 5 y otros—.

Que es igualmente jurisprudencia, sentada en supuestos análogos en lo que al punto interesa, que la cuestión mencionada en el punto b) no basta para acordar la apelación extraordinaria, por falta de interés jurídico suficiente al efecto —Fallos: 213, 59; 224, 214 y otros—.

Que el desconocimiento de un decreto del Poder Ejeeutivo Nacional habría ocurrido por vía de la resolueión de la cuestión de competencia plantenda a fs. 38 por el Ministerio Fiseal y lo mismo ocurre con la prescindeneia alegada de la jurisprudencia de esta Corte.

Como quiera que el recurrente no cuestiona la competencia del Tribunal apelado, según reiteradamente lo declara —f-, 59, punto IL, fs. 60 vta.—, no hay agravio alguno para aquél en los fundamentos sobre la base de E los euales se admite la existencia de esa jurisdieción, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se desestima la precedente queja.

Ropor.ro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferre SanTIGO Pérez — Amiio Prs

SAUNO,

VICENTE SOLANO LIMA y, NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juítine eu que la Nación es parte.

im te rso ordinario de apelación deduTte o L. pei de la ley 13.998 A juicio que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-477

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