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Fallos: 226:475 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Por falta de interés jurídico suficiente es improceden el recurso extraordinario fundado en la cireubtancia de que no obstante ser nacional el funcionario que aplicó una multa, ha ejercido funciones propias de funcionario provincial; si la resolución respectiva fué apelada ante ia trade Nerea e v mo por que se recurso RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si tanto el desconocimiento de un decreto del Poder Ej entivo como la prescindencia. de la jurisprudencia. de la Corte Suprema —que se invocan como fundamento del recurso extraordinario— habrían ocurrido por vía de la resolución de la cuestión de la competencia del tribunal planteada por el Ministerio Fue competencia el recurrente no cuestiona y fué tida por el tribunal, 20 hay agravio que sustente el recurso extraordinario, DICTAMEN DEL Procvranor GENEnAL Suprema Corte:

Aun cuando es exacto que, como se lo recuerda a fs. 71 del principal, las cuestiones que se pretende so- , meter a V, E, mediante el recurso extraordinario de fs. 59 no fueron oportunamente planteadas, también es cierto, sin embargo, por una parte, que el punto relativo al desconocimiento de la garantía de los jueces naturales fué de un modo expreso tratado en la sentencia y, por la otra, que implícitamente se ha decidido la aplieabilidad de un decreto de carácter local (N? 12.469/51) a un establecimiento situado en el puerto de Santa Fe, en contra de lo sostenido por el recurrente sobre la base de lo establecido en el art. 68, ine, 26, de la Constitución Nacional.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-475

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