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Fallos: 226:418 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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as FALLOS DE LA CONTE SUPREMA eribe fallo de la Corte Suprema que se registra a fs, 279 y sigtes., t. 105, transeribiendo el considerando 3" (fs, 43 vta, y 44), Dice el Sr. Asesor de Gobierno, que la Colonia Elena es un bien incorporado al patrimonio privado de la persona jurídien Baneo de la Nación Argentina. Está sometida a la decisión de la entidad y cuando dispuso el parcelamiento y venta del inmueble, lo tiene confesado, lo fué ron el propósito de rescatar el capital invertido en la compra y en las mejoras, Argumenta dicho magistrado que: El acto realizado por el Banco no tiene vinculación alguna, en cuanto a la Colonia Elena se refiere, con ningún plan orgánico de colonización, porque para esto, es necesario autorización especial, según lo exige el propio deeretoJey 14,959, a virtud de que, como en esos casos el acto está presidido por el interós público, aun enando económicamente importe perjuicio para la Institución.

el Banco está a cubierto de todo riesgo (art. 17 del decreto ley respectivo), Estudia el alcance del art. 28 de la ley orgánica del Baneo en enanto declara exentos de contribución privineial y municipal a los inmuebles del Banco, enso de antos, ubicados en la provincia y que no estén alcanzados por la exención de la ley local. es inconstitucional en tanto se habría dietado ron poderes suficiontes, en violación de facultados reservadas —art.

97 Constitución Nacional—, ya que la facultad de imponer contribuciones directas en casos excepcionales, cabría considerar implícita la facultad de establecer exenciones o liberalidades.

Tudo sin perjuicio de la posibilidad plena de que la provincia ponga en movimiento las poderes no delegados, Corrobora la doctrina que sustenta con fallo de la Corte Eunprema de la Nación, en caso registrado al tomo 47, año 1947, pág. TI7, de La Ley, En definitiva, solicita que se rechace la acción conteneiosoadministrativa promovida por el Banco, con enstas.

ai: Inconstitucionalidad (parágrafos XVIIT, XIX, XX, En cuanto a este aspecto de la demanda, se remite el Sr.

Asesor de Gobierno a los enpítulos referidos a la relación de heeha y derecho aplicable, refutando tan sólo los últimos argumentos de la actora —por vía de ampliación— ya que en enanto a la interpretación del art, 28 de la ley orgánica del Banco, esto es el deereto-ley 14.959, ya lo ha emtradicho con anterioridad.

Niega esta defensa —diee— que "La ley orgánica del Baneo de la Nación como dice la actora se haya podido dictar por el Congreso, con el alemes que le otorga, de invadir las jurisdicciones locales según el ine, 16 del art, 68 de la Constitnción vigente, Después de otras consideraciones que ya las puso de manifiesto en el caso contenciosondministrativo, termina diciendo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-418

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