la de invadir la materia impositiva de las provincias. Al vontrario, los Estados particulares en enda caso, por vía de evoperación, exceptuaron de contribuciones a determinados bienes en la inmensidad del patrimonio del Banco de la Nación Argentina.
Se refiere seguidamente al art. 25 del decreto-ley, infiriendo de su contenido "que la facultad que se otorga al Banco es para realizar planes de conjunto y con carácter general, a base de expropiaciones y de otorgamiento de parcelas sin sentido comercial como debieran ser el caso de la Colonia Elena si entrara en esa calificación, pero no como lo es en la realidad, porque se trata de una subdivisión que tiende a resentar con réditos previsibles la porción de capital que el Banco invirtió en ¡+1 compra de inmuebles y las to incorporadas a las que hace referencia en el cuerpo de la demanda, Se aferra lego —dice— a lo dispuesto en el art. 28, El indicado artículo establece que "Los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados, están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipal", La máxima no es ilimitada como lo entiende la actora, En efecto —agrega— cuando se refiere a los inmuebles del Baneo, debe entenderse que se trata de aquellos bienes que sirven a las "operaciones propias" y en eso no hay dificultad ya que las leyes de la Provincia prevén sobre esa situación, La eximente alegada, porq se trata de una institución de Estado, ya que la jerarquía que la toma del art. 30 del decreto-ley, es a los efectos de la jurisdicción, y no propiamente como institución, sino como "entidad". Y no puede ser de otra manera —agrega— ya que por su naturaleza y ley de ereación, a pesar de la garantía estatal, tiene su patrimonio propio, entre otros rubros los que contempla el art. 15 del decreto-ley, y cuando se trate, que no es precisamente el caso de autos, de "operaciones de fomento" art. 17, es a cargo de la Nación el resarcimiento de las pérdidas.
En el parágrafo XIV, la Asesoría Legal de la Provincia abserva el alcance que le da la demanda a las leyes provinciales 259 y 584, en cuanto cree e pr ellas pudo resolverse favorablemente su solicitud en lo administrativo, Estudia e interpreta el art. 1 de la ley 259 y art. 3 que se refiere a los bienes exceptuados para el pago de impuestos.
Con posterioridad —agrega— la ley 584 de presupuesto para el año 1912, incluyó mediante una disposición permanente, una reforma ampliatoria al eriterio de la ley 259, al instituirse la exención "y en general —dice— las propiedades provineiales, municipales o nacionales, siempre que éstas estén ocunadas por oficinas de la Nación o destinadas al servicio de ellas", ete, Seguidamente se refiere a la doctrina de los autores y trans
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-417
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos