296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! Que dicha sentencia no contiene pronnnciamiento alguno ncerea del derecho reclamado en la demanda, sino que se límita a declarar la incompetencia del tribunal para hacerlo mientras no se cumpla el requisito de referencia, Ello basta para que, como bien dice el Sr. Procurador General, resulte inadmisible el recurso extraordi- " nario fundado en la privación de la justa retribución a que se refiero el art, 37, 1, 2, de la Constitución Na:
cional que, además, earece de relación directa e inmediata con lo resuelto por la sentencia de fs. 139.
Que tampoco procede la intervención de esta Corte Suprema por la vía prevista en el art. 24, ine. 89, in fine, de la ley 13.998; pues sostener que existe la efectiva privación de justicia que dicho precepto tiende a evitar, importaría anticiparse al resultado de las netuaciones que se realicen ante la Cámara Paritarin del art, 19 antes citado.
Por tanto, hnbiendo dictaminado el Sr, Procurador General, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido n fs. 150.
Rororro (G. VALENZUELA — Ati o Pessaaxo — Luis R.
LoxGHI.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:296
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