FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1953.
Vistos los autos: "Sehenone de Pedersen, Lidia María Rosa y otro e./ Nicolini de Schenone María Antonia (sue.) s./ incidente por colación, simulación y rendición de cuentas", en los que a fs. 259 vía. se ha concedido el reeurso extraordinario.
Y considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General el fallo apelado de fs. 230 decide cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisibles por esta Corte en instancia extraordinaria. Las garantías constitucionales invocadas a fs. 255 no guardan, en consecuencia con lo resuelto, relación directa e inmediata en los términos del art. 15 de la ley 48.
Que como quiera que el pronunciamiento apelado no prescinde de los elementos de juicio traídos a los autos ni de las normas aplicables al caso, sino que, por lo contrario, encuentra fundamento en la inteligencia que a unas y otros corresponde a juicio de los jueces del tribunal de la causa, la sentencia recurrida no admite la tacha de arbitrariedad con el aleance que le ha atribuído la jurisprudencia de esta Corte, La alegada infracción de los arts. 22 de la ley 4128 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, que, de haber existido, no han modificado la constitución del tribunal apelado , ni la concurrencia de todos sus integrantes al failo de la enusa, no acuerdan tampoco jurisdicción extraordinaria a esta Corte en los autos.
En su mérito y habiendo diteaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:225
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