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Fallos: 226:217 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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banderas de la revolución argentina, como denomina Perón a las fuerzas que han de llevar. a la Nación a cumplir su destino siendo justa, libre y soberana.

Alguien se preguntará, quizás, ¿por qué un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se decide a hablar en una conferencia pública sobre temas que pueden provocar la controversia y encender las pasiones? Contestaré: por dos razones; una porque en un período de realizaciones revolucionarias todos debemos tener cl valor moral de afrontar la responsabilidad de emitir nuestras opiniones, y la otra porque ¿ hablo principalmente para jueces y, como una de las cabezas del Poder Judicial de la Nación que soy, tengo el deber de exponerles las normas generales de actuación que el Estado argentino exige en estos momentos.

Esto es lo que Perón denomina la filosofía de la acción, que en nada disminuye la independencia de los jueces.

La ACCIÓN QUE SE RECLAMA DE LOS JUECES.

20. La acción de los jueces, funcionarios judiciales y demás colaboradores, para servir debidamente en la ejecución del Segundo Plan de Gobierno no consiste y solamente en cumplir con las obligaciones que impone la investidura de magistrado o las exigencias del cargo, sino también en tener el espíritu abierto a los requerimientos de la nueva Constitución Justicialista con el fin de interpretar leyes y decretos con el nuevo concepto social, económico y político que se ha estampado en la Carta Fundamental. Es fácil comprender que, para realizar debidamente tal labor, es indispensable tener un convencimiento personal de las bondades que encierra la Constitución y el Segundo Plan de Gobierno que es una ley de la Nación. Un juez, o un funcionario, que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-217

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