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Fallos: 226:216 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un período revolucionario. Hay una revolución en marcha. Una revolución en las ideas y en los postulados del derecho público no termina porque se les plasme en la Constitución. Ella seguirá actuando en la vida argentina hasta que se traduzca en completa realidad para el pueblo. Teóricamente las reformas impuestas por la Revolución están organizadas en un sistema, pero prúcticamente necesitan que el pueblo entero de la Nación, con todas sus fuerzas sociales, les dé la vida, les proporcione el impulso permanente para que no haya detención en su progreso. Ello explica la energía con que en ocasiones hay que actuar para remover los obstáculos que se opongan a las realizaciones de la Revolución.

Y, ¿qué pueblo en los momentos revolucionarios de su existencia no procede en la misma forma? Revolución que se detiene deja de ser revolución porque revela que carece de dinamismo para cumplir sus fines.

Este Plan Quinquenal es la segunda etapa de las realizaciones que debe cumplir la Revolución argentina.

Mas, como lo ha manifestado recientemente el General Perón, los países no pueden vivir permanentemente en revolución. Una vez que se haya alcanzado el equilibrio funcional de los factores que juegan en la vida de la Nación hay que retomar las vías de la normalidad.

Pero, que nadie se equivoque. La normalidad a que se ha de arribar cuando la revolución argentina establezca su equilibrio funcional nc será la normalidad anterior, sino otra muy diferente. Aquélla, en verdad, había llegado a convertirse en una anormalidad en la vida del país y por eso se justifica el movimiento de 1943, La nueva, o sea la verdadera normalidad a que nos llevará la enlminación revolucionaria ocurrirá cuando sobre los pilares que sustentan la reforma constitucional floten libremente a los vientos de la Patria las tres

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-216

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