1. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del siglo XIX, con el vitalismo y la fenomenología de los últimos decenios de aquella centuria y de nuestros tiempos, La idea de Kant, incluso, aparece notoriamente desdibujada en us mismos adeptos a través del tiempo tal lo sueedido en la Esenela de Marburgo, en la de Baden y muy particularmente en Stammler y sus alumnos.
El Poder Jurisdiccional del Estado, por su parte, se remoza y cambia en el transeurso de los siglos.
A medida que la faenitad de discernir Justicia se trasmuta del templo a la Casa de Justicia, perdiendo el límite religioso para allegarse a la secularización y al carácter público; a medida que pasamos del Supremo Sacerdocio al Monaren, y que el "sufeta" israelí o el "menr" griego, o el "pontífex máximus" en Rom, entregan la vara judicial a "jurados", a °nuaestores"", a "ediles" y a "commitia", se advierte también la diversificación funcional.
Al earñeter civil se me la jurisdieción y la competencia y luego la responsabilidad, elaramente preseripta con los °"juzzadores"° españoles y los °senbini" itálicos y francos en la Edad Media.
A la especialización, la seenlarización y el juzuamiento de los magistrados se unirán luego sus propias garantías y el enráctor letrado, Desde el siglo XVII el Poder Jurisdiccional habrá logrado sus earneteres de finidores, pero será en el siglo XIX cenando tales enti dades le serán atribuidas bien en definitiva y, en tal sentido, no podemos menos que lisonjenrnos de contar entre nosotros con Jas primeras normas legales que los consolidaron, La estabilidad e independencia del Poder Judicial que es obra de la ley de 184 en España: de Ia de 187:
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:188
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