en Tnglatorra ; de las Reformas de Mousinho de Ribeira en Portugal; y de Nicolás 1 y Miguel Speransky en Rusia, había sido consagrada en el artículo 1° de la Sección TIT del Reglamento provisorio del 22 de noviembre de 1811, en el estatuto de 3 de diciembre de 1817, en las Constituciones de 11 de mayo de 1819 y de 24 de diciembre de 1826, y, naturalmente, en la Convención de Santa Fe de 1853 y en la de Buenos Aires de 1949, Lo que actualmente se procura es que este proceso evolutivo no se detenga en esta etapa. La finalidad del Segundo Plan Quinquenal al afianzar Ia Justicia, es la de obtener una Justicia netamente Argentina, práctica, especializada, úgil, respetada y respetable, que subiendo administrar el arte de lo bueno y de lo justo —según la feliz expresión atribuída por unos-a Ulpiano, y por algunos a Gayo—, responda a los supremos intereses de la comunidad y lleve a ella el sosiego de sus fallos, la firmeza de sus decisiones, la claridad y justeza de sus fundamentos, la austeridad de sus hombres y la entera dediención de los mismos al bien de la Patria.
El Segundo Plan Quinquenal, a estos fines ha previsto varios objetivos especiales. En el Rubro XXIX-G-6, preseribe que: "proveerá a la administración de Justicia de los instrumentos legales y medios técnicos indispensables para su actuación; asegurará a los litigantes una adecuada y justa defensa para el reconocimiento de sus derechos; y asegurará también la carrera de la magistratura, y a los profesionales auxiliares de la justicia, el mejor ejercicio de sus actividades; el fuero profesional y una equitativa y justa retribución".
Provista la Justicia de instrumentos adecuados a los tiempos, y de medios "écnicos acordes con ellos y eondignos con la jerarquía y funciones que le son pro
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:189
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