peciales del aludido Plan, han sido aprobados por el H. Congreso Argentino y son hoy, por consiguiente, Ja ley nacional N° 14.184, promulgada el 29 de diciembre de 1952, La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obedece, pues, n los dos imperativos eategóricos que acabo de señalar, aunque de verdad ellos sólo coneurran a hacer más nítido el deber de prestar a ese monumento de sabias previsiones magníficamente estructuradas en beneficio exclusivo del pueblo y de la grandeza de la patria, todo el concurso que impone una obra de tanto aliento y de tan inmensa significación para la nacionalidad argentina, cuya hora privilegiada ha sonado y encontrado eco esplendoroso en el universo entero.
Y bien señoras y señores:
La importancia, vastedad y trascendencia del tema de nuestra conversación de hoy, que versa sobre la obra que estructura la acción gubernativa más extraordinaria, a realizar de 1953 a 1958, concebida y plasmada por el genial estadista que, a Dios gracias, dirige los destinos de nuestra patria; conversación a desarrollar en el escenario de la primer Provincia Argentina, ante goi bernantes que, identifiendos con aquel insigne e ilustrado conductor, marchan a la vanguardia de los misioneros de su doctrina, siendo además fidelísimos ejecutores de ésta, y ante, también, un auditorio tan calificado y seleeto, que domina perfectamente el tema de referencia, son factores que perfilan una tarea cuyas dimensiones me abrumarían, si no viniera en mi auxilio, la seguridad de la benevolencia de ustedes y el fervor de una convicción que abrazada concientemente y con la más grande firmeza desde los nlbores de la aparición del señor
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:167
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