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Fallos: 226:142 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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102 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA NACION ARGENTINA y, SEBASTIAN GREGORIO .

LOZANO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.

No habiendo aportado el recurrente ante la Corte Suprema antreedentes 0 fundamentos contra el informe del Tribsnal de Tasaciones, adoptado por la sentencia apelada, ii existiendo motives para apartarse de sus ecnelusiones, ei rresponde mantener ese pronunciamiento,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 13 de setiembre de 1951.

Y vistos: Los de expropiación seguidos contra Sebastióm Gregorio Lozano, de los que resulta:

Que a fs 9 se presenta el apoderado del Gehierno Nacional y en nombre del mismo demanda la expropiación de los lotes : 4 de la manzana N, 1 de la manzana E, 1 de la manzana S, 1 de la manzana J, 1 de la manzana K, 1 de la manzana P, y 1 de la manzana F, ubicados en el suburbio norte del Deparlamento Capital (Córdoba), con una superficie total de 36.62.20 m3, consignando a fs, 1 eomo tctal indemnización, incluídas mejoras, la suma de $ 5,520.32, Que a fs, 16 se presenta la demandada, solicitando. la participación que por ley le corresponde, y acompaña la escritura pública que corre a Fs. 12/14 en que consta el dominio del inmueble, Que en la muliencia preseripta por el art. 6? de la ley 159, enva acta corre a fs. 65, el actor ratifica los términes de la demanda, manifestando el apoderado de la demandada, que nada tiene que ebietar al curso de la ueción expropintoria, pero «ue disentía fundamentalmente con el precio consignado por el Superior Gobierno de la Nación eomo total indemnización.

deste que el mismo no tradues exacto valor del inmueble, ni mejoras evistontes en e] mismo, solicitando, en consecuencia, que se aplique el justo precio, con más sus intereses y costas, Considerando :

Que a fs. 52 se expóde el Tribunal de Tasaciones, con el voto de todos sus miembr s, a excepción del representante del expropiado, fijando como preeio y total indemnización por los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-142

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