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Fallos: 226:108 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mesto eludido, citando jurisprudencia en apoyo de su aserto, Espre a continuación, que la demandada hace mérito de que en el aeta de constatación no se menciona el material de que están compuestos los objetos gravados, pero ello queda desvirtuado con las planillas que obran a fs. 49 a 62, donde se especifican las características del artículo gravado y el material de que está compuesto, y que, en cuanto a la protesta que efectúa la netora, de la resolución administrativa, por considerar que ella se basa en simples presunciones o suposiciones de los empleados intervinientes, precindiéndose así del viejo concepto del cuerpo del delito que debe ser real, directo, inmediato, dice que poras veces se comprueba una defraudación con elementos de prieba más terminantes como en el caso de autos, como ser la propia deelaración del gerente de la Sueursal Mar del Plata, Jas constancias de las facturas y asientos de los libros comerciales de la actora, las compulsas realizadas con la intervención de su representante legal, todo ello sin que se hayan formulado objeciones al procedimiento; la existencia del cuerpo del delito (la venta de los artículos gravados sin parar impuesto), la posesión materinl de los objetos gravados (fs. 19, 20) intervenidos, cuya venta es el negocio habitual de la de mandante, hacen surgir el cuerpo del delito por medios direetos, que hacen plena fe, contribuyendo a dejar sin valor los argumentos de la misma, las infracciones reglamentarias cometidas que, aunque condonadas, hacen aparecer la relación directa entre la infracción y la evasión del impuesto, .

Finalmente, después de otras considerneiones y dejando planteado el enso federal, si se hiciern Ingar a la demanda, por las razcnes que invoca, solicita en definitiva, no se haga lugar a la acción, con costas.

Considerando :

1" Que, con el examen de las constancias del expediente administrativo incorporado como enbeza de estos antos —Impuestos Internos 2760 - 1-1948— se evidencia que la firma sumariada, que tuvo participación en todo el procedimiento sumarial por medio de sus represttattes legales, no hizo en ningún momento cuestión el material empleado en los objetos sindicados como sujetos al pago del gravámen suntuario en las actas respectivas y tan es así, que antes de reener resolución administrativa, aquélla depositó el importe íntegro del impuesto (boleta de fs. 63) sin reservas ni protestas de ninguna clase, ratificindose lo expresado con las manifestaciones de la misma, hechas en su escrito de fs. 74, lo que | 07 MECA , a Ls

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-108

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