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Fallos: 226:104 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de comunicación del eambio de domicilio y de contabilización de las transferencias de otros inscriptos, se encuentran, en virtud de su naturaleza, comprendidas en los beneficios de la ley 13.649, de condonación de multas, lo que así se declara, Por tanto, y atentas las preseripviones de los arts. 5, 10 y 13 de la ley 13.237, Se resuelve:

1 Imponer a la firma Macera Tluminaciones S. A, Com.

e Ind., la obligación de abonar la suma de m$n, 18.791,59, en concepto de impuesto interno a los objetos suntuarios, a euyo pago se imputará el depósito acreditado a fs. 63 y la suma de mán. 37,32, ingresada indebidamente según constancias de fs. 46, 7 Aplicarle una multa de m$n. 37.583,78 equivalente a dos tantos del gravamen oportunamente omitido, que deberá ingresar dentro de los 15 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de apremio.

3" Macerle saber que los pagos deberá efectuarios me
A AN EL
euenta Dirección —Impuestos Nacionales— y comunicarlo a esta Dirección remitiendo los comprobantes respectivos, 4 Declarar comprendidas en los beneficios de la ley 13.649 de condonación de multas, las infracciones formales comproba- :

das en autos, 5 Póngase a disposición de la sumariada la mercadería intervenida. — Simón Bestani, REsoLUCIÓN DE LA Dirección GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 6 de marzo de 1951.

Visto que la firma Macera Tluminaciones S. A. Com. e Ind.

impone a fs. 74/75 el recurso autorizado por el art. 71 de la ley 11.683 contra la resolución dietada a fs, 72/73, de estos autos, y Considerando:

Que, por la mencionada resolución se aplicó a la recurrente una multa de mén. 37.583,78, equivalente Al dape de los impuestos omitidos sobre ventas de objetos sunt Que, la peticionante sostiene que dicha sanción es injusta, pues entiende que las transgresiones por ella cometidas no son

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-104

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