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Fallos: 226:112 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por todo ello, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocadas, fallo; Rechazando la demanda contenciosa inter.

puesta pr la firma °°Macera Iluminaciones S, A. Com, e Ind," contra la resolución de la Dirección General Impositiva, diectada con fecha 19 de enero de 1951, corriente a fs, 72/73 y confirmatoria de fs. 76 del sumario n° 2760, See, 1", año 1948 y, en consecuencia, se confirma la multa de $ 37.563,78 m/n.

impuesta a la misma; con costas, — Juan Carlos Ojam Cache,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL Especian
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1952.

Vistos estos autos enratulados "°Macera Iluminaciones S.

A, Com. e Ind. e./ el Fisco Nacional (D. G. 1.) s,/ infracción ley 11.653 (Exp, NY 2760, See, 1, 1948)", venidos en apelación por autos de fs. 121 vía. contra la sentencia de fs. 112 a 118, planteúse la siguiente et 'stión :

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicho punto el Sr. Juez Dr. Abelardo J, Montiel, dijo:

Que colocándonos en el exclusivo terreno de los hechos reflejados en les constancias de autos que a continuación referiró, lleraremos a la solución que se impone en el presente caso, ron sujeción a un estrieto eriterio de justicia, En el cuerpo de la resolución que sanciona a la firma en CAUSA, se y el siguiente concepto: "Que el decreto 9907/ 45 declara imponibles "los artefactos para cualquier clase de iluminación interior" cuando contengan, entre otros materiales, alabastro, eristal, cobre, bronee o hierro forjado, señalando que °°para la calificación no se tendrán en cuenta los materiales que intervengan en la composición de los portalámparas, grifos, fichas y conductores" (art, 2", grupo VI), vale decir, que no alcanza el gravamen a una araña o velador de madera (material no comprendido en la ley), aunque para su instalación se empleen accesorios de material gravado (cobre, bronce, etc,).

Ahora bien, cuando la estructura principal del artefacto es, como en el caso te, de los materiales expresamente citados en el texto lio. hierro forjado, eobre, cristal y alabastro), no puede haber duda acerea de la procedencia del

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-112

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