registradas en los libros comerciales que la actora lleva en esta enpital, Solicita, en definitiva, se revoque la resolución administrativa, exonerándola de la multa impuesta, con costas, 2" Que, corrido el traslado de la demanda, ella es contestada a fs, 97 por el representante del Fiseo Nacional, quien después de hacer una relación de los antecedentes del caso, expresa que el argumento de la actora, en el sentido de que la multa que se le aplicó resultaría improcedente ante la e sentación espontánea que, con fecha 26 de abril de 1947, hi en consulta ante la Administración General de Impuestos Internos. a los efectos de determinar la forma de declaración y pago del inpueta, es inexacto, ya que como se desprende del sumario, dieha consulta fué provocada por la conminación que el 26 de febrero de 1947 le hiciera su representada por intermedio de la seccional Mar del Plata (fs. 1 a 3) y por la inspección y compulsa que se efectuó en la misma el 15 de abril del mismo año, ambas de fechas anteriores a la expresada consulta, haciendo notar que la sucursal Mar del Plata había comenzado sus DE casi dos años antes de la fecha de la citada consulta, siendo por supuesto la casa matriz, de mayor antigiledad. Agrega que aún enando la ennsulta fuera espontánea, ella no eximía a la netora de respon anbilidad, por cuanto el cumplimiento de las disposiciones vigentes es un mandato de la ley y, con mayor razón, la declaración y pago de los impuestos en tiempo y forma, no quedando dietin cumplimiento al arbitrio del contribuyente por su ignoranea de dichas disposiciones como han deelarado, reiteradamente, nuestros tribunales, sosteniendo que es errónea la afirmación de la demandante de que el hecho imputado es de carácter "formal" y por ello susceptible de gozar de los beneficios de la ley 13.649, por no tratarse de una infracción a disposiciones reglamentarios, sino de una defraudación a las leyes de impuestos internos, en el rubro de "impuestos suntuarios"" consistente en la omisión del pago del gravámen pur lar venas qe TMLISE denia tunio de 1045 a atiember de 947 y por un total de $ 375.837,96 y que las infracciones a disposiciones reglamentarias que cometió la accionante fueron condonadas a mérito de lo dispuesto en la mencionada ley 13.649, por la resolución de fs, 72/73 (fs. 72 vta, última parte) y que en virtud de aquella calificación del hecho, encuadrado y sancionado por el art, 27 del T. O. de las leyes de impuestos internos, en armonía con el art. 9 de la ley 13.649, que su presentada, teniendo en cuenta los antecedentes de la causa, valoró la multa a aplicarse equivalente a dos tantos del im
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:107
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