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Fallos: 226:102 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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102 FALLOS DR TA CORTE SUPREMA Comercial e Industrial, inscripta como comerciante en objetos suntuarios bajo certificado N° 6956, con domicilio en la calle Libertad N" 757, Capital Federal, y; Considerando :

Que el 13 de febrero de 1947 se estableció que la sociedad sumariada comerciab» con objetos suntarios en el local Santiago del Estero N" 1902, de la ciudad de Mar del Plata, sin haber obtenido para el mismo la inseripción reglamentaria a - a Temiución N° 582, complementaria del decreto b /45), por lo que, en un procedimiento posterior, se intervino la mercadería gravada en existencia y se determinaron las ventas realizadas (fs, 1, 19/21 y 22/33), Que, en las mismas condiciones, funcionaba otra sucursal en la ciudad de Bahía Blanea (fs. 65/66), aducióndose en ambas que la dornmentación probatoria de su movimiento comercial se centralizaba en la casa matriz de esta Capital Federal.

Que les antecedentes expuestos, —— a la realiza ción de una compulsa, la cual permitió com r que, si bien en la contabilidad comercial de la firma se asentaba la totalidad de las operaciones efectuadas en los tres locales de venta, en el libro oficial no se registraba anotación alguna desde agosto de 1945, correspondiendo también a esa fecha el último ingreso de impuesto, conforme a la declaración jurada presentada oportunamente a la Dirección.

Que dicha declaración, como las anteriores de junio y julio del mismo año, no reflejaban el movimiento real habido en el rubro gravado, por haberse omitido asentar y denunciar 15 nperaciones que se efectuaron entre julio y agosto de 1945.

Que en cuanto a las ventas realizadas con posterioridad, hasta la fecha del procedimiento comentado, es decir, entre agosto de 1945 y setiembre de 1947, se encontraban, en su totalidad, pendientes de registro en el libro oficial, euya tenencia al día es obligatoria (art. 7", deereto citado), no habiendo sido tampoco declaradas las efectuadas hasta abril de 1947, no obstante haber vencido los plazos fijados para su denuncia € ingreso de los gravámenes correspondientes (art. 8" del mismo decreto y resolución general N° 1 del 24 de enero de 1947, modificatoria del anterior).

Que las ventas cuestionadas totalizan m$n. 375.837,96 y el importe de mén, 18,791,859 liquidado en concepto de impuestos scbre las mismas fué abonado por la inculpada, previa dedueción de mán. 37.32. ingresados indebidamente en junio, julio y agosto de 1945 (fs. 48/49/60 y 63).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-102

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