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Fallos: 226:106 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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10. PALLOS DF LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de agosto de 1952.

Y Vistos: estos autos M-1, año 1951, earatulados: °°Macera UIT :: A comer Ar e/ Tu. Nacional . Gl. 1.) s/ infracei 689 ( impuestos Internos n" 2760 — See. A 6 E 1 Que a fs. 81 se presenta la sociedad ""Macera Thuminaciones S. A. Comercial e Industrial", demandando al Fisco Nacional. (Dirección General Impositiva), solicitando se revoque su resolución dictada en el sumario n° 2760 — 1° 1948 M, por la que se le impone una multa equivalente a dos tantos del impuesto o te de E; Dice que sin tener conocimiento de ta se praeticara de Mer del Tuto, PUN en iaIa de IMUNCIOS Internos, que labraron el acta que forma cabeza del sumario citado, en la que expresan que se comprobó la existencia de venta de mercaderías sujetas a impuestos suntuarios, sin estar registradas en el libro oficial y sin haber pagado el respectivo impuesto, haciendo llegar las ventas a la suma de $ 375.837,96 m/n. y fijando un impuesto que de inmediato fué abonado por la actora, ésta había presentado, con fecha 26 de abril de 1947, una consulta a la Administración General de Impuestos Internos, a fin de que se estableciera la forma en que se debía liquidar el impuesto suntuario, dada la mercadería que elabora y vende, y que esta presentación, espontánea —según manifiesta — era suficiente para hacer desaparecer el presunto dolo o voluntad de defraudar, tratándose así de una infracción de carácter formal", encuadra dentro de los beneficios de la ley de condonación de multas n° 13.649. Agrega que, en el acta mencionada, se citan los efectos vendidos, que no deseribon, presamiéndose que en su confección ha intervenido material gravado, preseindiéndose así del viejo coneepto de que, en materia impositiva, el cuerpo del delito debe ser real, directo, inmediato y que la grave sanción administrativa sólo se basa en simples suposiciones o presunciones de lós propios empleados intervinientes, que no tienen valor legal por muy respetables que sean, haciendo constar que si bien no se Wevaban en la suenrsal los libros que manda el decreto 9.907/45 y resolución complementaria n" 582, todas las operaciones mencimadas en la resolución y determinadas en el acta, estaban

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-106

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