eravamen. Y que la "mano de obra" no está sujeta al impuesto, consta, en forma explícita en el art. 33 de la Resolución 1" 582, ya citada (fs. 72 vta).
De la discriminación precedente surge que a los fines de aplicación del gravamen es menester establecer en cada caso la clase de materiales que integran los artefactos, En el acta levantada en fecha 28 de noviembre de 1947 que corre de fs. 44 a 47 vta, obra manifestación que en su desenrgo formulara la firma sumariada, En efecto allí textualmente manifiesta; "Que no han sido abonados los impuestos correspondientes ní denunciadas las ventas a comerciantes, por ignorar la forma en que debían ser declaradas y liquidadas sus operaciones de iluminación fluorescente e incandescente que efectúa la fisma esperando el asesoramiento de la inspección de la ex-administración de impuestos internos como se dió a publicidad por el Gobierno al ponerse en vigencia este nuevo impuesto y sólo fué habilitado su libro oficial por un inspector que les manifestó que serían asesorados oportunamente por inspeetores que habían sido designados para eumplir tal requiAito: pora dedo ue no concurrían a su negocio los empleados de la Administración para asesorarlos, con fecha 26 de abril del corriente año solicitó por carta (cuya copia consta al folio 42 del libro eopiador rubricado) se le informara cómo debía declarar y efectuar los pagos de impuestos, debido a la duda que tenían sobre el concepto de interpretación sobre la ""unidad de venta", pues los artículos de iluminación que venden requieren ciertos elementos como ser tubos, reactancias, arrancadores, zócalos, ete., y otros son artefactos para iluminación exterior y letreros luminosos, Como aseveración de lo manifestado quiere dejar expresa constancia que en los meses de julio y agosto de 1945, declaró ventas y abonó impuestos por artículos no gravados, como lo ha eomprobado la actual inspección".
Sin embargo, sobre los hechos precedentes, la resolución administrativa guarda absoluto silencia, eireunstancia que me inclina a aceptar las explicaciones de la sumariada que no han sido contradichas, ni menos rebatidas por el Fisco.
Encuento también de interés, a los fines de la conclusión absolutoria a que llego después de un minucioso examen de las constancias de autos, recordar el aleance que la sumariada da a la consulta oportunamente formulada, enando dice: "No se hizo valer jamas cuestiones jurídicas o el desconocimiento de las mismas, sino que por el contrario la consulta versó sobre cuestiones de hecho y nada más, Si la misma resolución expresa que no se comprende a los artefactos de madera, aún cuando
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:113
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