de Río Hondo (Provincia de Santiago del Estero), pues el instrumento público que así lo declara fué suseripto el 2 de septiembre de 1949 (fs. 11, expte. 31.569), es decir, con mucha anterioridad a la decisión de V. E.
Por las razones exjuestas, opino que la presente contienda de competencia debe ser dirimida a favor de la justicia civil de San Miguel de Tucumán. Buenos Aires, 2 de febrero de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.
Autos y Vistos; Considerando: r Que en el fallo dictado en la cuestión de competencia planteada con motivo del juicio de insania de D.
José Caringelli (Fallos: 219, 198), esta Corte Suprema declaró que, en definitiva, no obstante las dudas que ofrecía el caso y el precipitado traslado del causante a Santiago del Estero, efectuado a pesar de la gravedad de su estado de salud por quienes se oponían a dicho juicio, aquél se hallaba domiciliado en Tucumán.
Que no hay en autos elementos suficientes para llegar a ln conelusión de que dicho domicilio fué modificado con posterioridad al pronunciamiento de esta Corte Suprema.
Desde Juego, como lo expresa el Sr. Procurador General, enrece de toda eficacia la manifestación formulada al respeeto en un testamento de fecha anterior a dicho fallo. Tampoco eabe atribuir mayor valor a la referencia contenida en la escritura de poder mencionada a fs, 57 del exhorto tramitado en Tuenmán y suscripta pocos días después del fallo de esta Corte Suprema, cuyo conocimiento anterior por el causante no
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:104
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