Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:102 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la resolución dictada a fs. 11 por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial no excluye la posibilidad de que el hecho que motiva el proceso constituya el delito de falsificación, lo cual dependerá de la investigación que se realice, Que la instrucción del respectivo sumario corresponde a la justicia nacional especial de la Capital, lugar en que se habrían cometido los hechos, por tratarse de uno de los casos previstos en los arts. 3, ine. 3 de la ley 48 y 23, inc, 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal, conforme a lo que resulta de las constancias de autos (fs. 2, 3, 5) y ala jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 195, 480; 217, 119).

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la misma ciudad.

Rovorro G. VALeszUELa — Tomis D. Casanes — Ferive SastIaGo Pénez — Lvis R.

LoscHt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos