FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la resolución dictada a fs. 11 por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial no excluye la posibilidad de que el hecho que motiva el proceso constituya el delito de falsificación, lo cual dependerá de la investigación que se realice, Que la instrucción del respectivo sumario corresponde a la justicia nacional especial de la Capital, lugar en que se habrían cometido los hechos, por tratarse de uno de los casos previstos en los arts. 3, ine. 3 de la ley 48 y 23, inc, 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal, conforme a lo que resulta de las constancias de autos (fs. 2, 3, 5) y ala jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 195, 480; 217, 119).
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la misma ciudad.
Rovorro G. VALeszUELa — Tomis D. Casanes — Ferive SastIaGo Pénez — Lvis R.
LoscHt.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:102
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