JOSE CARINGELLI — SUCESION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante. .
Determinado por la Corte Suprema el domicilio del causante al promoverse su juicio de insania, quien falleció poco después mientras se hallaba en apelación el fallo de primera instancia que declaró su interdicción; y a falta de elementos suficientes para concluir que ese domicilio hubiera sufrido modificación con posterioridad al pronunciamiento de la Corte, corresponde atenerse a éste para determinar la competencia a los efectos del juicio sucesorio.
DictaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Como resulta del testimonio obrante a fs. 39 y siguientes del expediente N" 940 agregado por cuerda separada, V. E. en ocasión de un anterior conflicto jurisdiccional trabado en el juicio de insania de José Caringelli, decidió, con fecha 2 de abril de 1951, que la residencia habitual del mismo era la ciudad de Tucumán, Producido el deceso del presunto insano el 4 de octubre de 1951, la situación con respecto al domicilio cuestionado, a mi juicio no ha variado. La mayoría de los hijos del causante viven en Tucumán donde radicaron el respectivo juicio sucesorio, y sólo una hija del segundo matrimonio del de cujus y la legataria Marta del Valle Gallo, beneficiada con el quinto de los bienes disponibles por cláusula testamentaria, reclaman la jurisdicción de Santiago del Estero.
No obsta a la ratificación del preindicado pronunciamiento de la Corte, la circunstancia de haber manifestado el causante en su testamente que es vecino p 7
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:103
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