pue conveniente mida y determine Obras Sanitarias de la Nación; para determinar el volumen de aplicación se sumará el volumen de agua corriente consumida al de las otras fuentes, debiendo a estos efectos el dueño o encargado suministrar todos los datos que le fueran requeridos".
4" Un atento examen de ese texto revela que la naturaleza del servicio que se presta reviste características especiales.
Detallando su esencia, debo manifestar que la cuota se e E A AA El micas ue medio fijo mensual que periódicamente y vez que lo j hd E EEE Se infiere Nor le tanto, que ef Tie le mum e TETAS pués de el promedio es cierta, no lo puede ser en cambio, en la misma proporción matemática, el caudal de agua extraido e ingresado a colectora.
Esto último defi 70 hata cn ccleción directo que les necesidades de la :
Tomando em comidereita un remo determinado mes que el volumen puede sobrepasar o disminuir al o, Ello oeasionará respectivamente un perjuicio q mn bare ficio a lan partes, situación que se halla de Jas contingencias del sistema que los vincula.
No es lógico exigir una compensación exacta entre el valor de la tasa y la contraprestación representada por el servicio, para que aquélla sea legítima. Son obvias las dificultades que impedirían esa correspondencia.
e E renos dos L am estudios pertinentes con la finalidad de reajustar para el futuro la tarifa.
Esta breve reseña tiende a demostrar que el ""enriquecimiento sin cansa" en que Mpoya sus pretensiones la demandada, no tiene aplicación en el presente caso.
La jurídica mencionada, que 2e balla enunciada e varias aplicaciones especiales del Civil (arts. 728, 907, 1165, 589, 2427, 240, 2441, 1° parte, 784 a 798, ete.) 7 que resulta asimismo consagrada dentro del concepto amplio art. 16 in fine del código citado, sobre interpretación de las leyen —esgún antorizada opinión del doctor Raywuxto M.
Sarvar, Tratado de Derecho Civil Argentino. Fuente de las Obligaciones. Hechos dícitos, pág. 16-> requiere PELE PIO cedencia la existencia de condiciones substanciales.
No obsta sólo el enriquecimiento de una parte y el corre
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:706
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