Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:707 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

lativo empobrecimiento de la otra, sino que además es menester la ausencia de una justa causa que la justifique y de que la persona lesionada no tenga a su disposición otra acción que le permita aten le reparación correspondiente. Desa.

Obras Sanitarias, ligada a una enusa jurídica con Duci o] tendria. que regir en el futuro, nueva a que que regir en el futuro, mo pudiendo es omisión recaer económicamente sobre el parti que abonó el pertinente tributo, Es evidente además que la norma solve et repete, no cambia los fundamentos de la acción in rem verso es la acordada para obtener la restitución en el enriquecimiento sin sume El pago realizado por Ducilo con sujeción a las boletas emitidas oportunamente por Obras Sanitarias de la Nación, tiene en consecuencia plenos efectos extintivos.

Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia en fallos que se registran en los tomos 188, 293; 209, 193 y 213, que suardan analogía con el presente caso, los declaran : "Que el pago de un gravamen, de conformidad con la correspon.

diente liquidación oficial, exteriorizado por el recibo entregado por las oficinas recaudadoras, libera de esa obligación al contribuyente; no teniendo el Fisco derecho para cobrarle después suma alguna aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percep- k ción del gravamen"', Obras Sanitarias de la Nación no ha podido legalmente cobrar las sumas reclamadas en este juicio, después que sus oficinas receptoras otorgaron los recibos pertinentes de pago.

Por ello, fallo haciendo lugar a la acción instaurada y condenando a Obras Sanitarias de la Nación a pagar a la actora dentro del plazo de 10 días la suma de $ 35.931,90, con intereses a partir de la fecha de la notificación de la demanda. Impongo las costas al vencido. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit,, COMERCIAL Y PENAL Esrecian
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de junio de 1952.

Vistos estos antos caratulados: "Ducilo S. A. Productora de Rayón e./ Obras Sanitarias de la Nación s./ repetición", venidos a este Tribunal por haberse concedido el reeurso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos