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Fallos: 225:705 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Considerando : 1" Planteados así los hechos y de acuerdo a los términos en que se ha trabado la litis, debe destacarse que en autos no se discute la facultad de Obras Sanitarias, de aumentar para el futuro el volumen mensual de metros cúbicos sobre el que se determina la tarifa, ni tampoco la de exigir el pago con efeeto Dd —) a al - .

Lo que la actora impugna es la facultad irrogada por la demandada de modificar el importe de servicios prestados y oportunamente pagados.

2 De la prueba rendida, consistente en los informes de fa. 51 y 52 resulta: a) "Que Obras Sanitarias por resolución del 12 de diciembre de 1947, estableció la vigencia de la nueva tarifa de $ 0,05 a partir del 1° de octubre de 1947, como lo determina el art, 1° del decreto 25.687, de fecha agosto 26 de 1947, fijándose como cuota única mensual para la °'Ducilo" la de $ 15.786,65 para desaguar el establecimiento a la cloaca máxima de la Capital Federal".

b) "Que se notificó a la interesada por carta de fecha 21 de enero de 1948 del cobro de la nueva cuota a partir del 1° de octubre de 1947, no existiendo constaricia en el expediente de reclamación alguna"'.

e) "Que las nuevas fábricas (Nylon y Clar Apel) ya se encontraban en funcionamiento en enero 1° de 1949".

d) "A raíz del funcionamiento de las mismas y ampliaciones en distintas partes del establecimiento, el volumen medio mensual desaguado a colectora aumentó a 495.546 m'., el que multiplicado por la tarifa de $ 0,05 dió una cuota única mensual de $ 21.777,30", e) "Siendo exacto que esa tarifa se aplicó a partir del 27 Cabra de 1940 (MED).

1) "Que e abonó el día 28 de marzo de 1950, la CANtiiad de $ 2505100 an eopeeñao de diferencia entre la cuota merior y ln precaiete nada", , 3° El decreto del Poder Ejeentivo Nacional 25.687/47, que rige la materia, prescribe en su art. 12 que "cuando en cualquier inmueble provisto o no del agua que suministra Obras Sanitarias de la Nación, se utilicen aguas provenientes de otras fuentes, cualesquiera sean éstas, y se efectúe el desagie a la red de colectores eloacales, se abonará este servicio a razón de 5 centavos m/n. por esda metro cúbico desaguado, La cuota mensual se determinará aplicando dicha tarifa al volumen medio fijo mensual que periódicamente y cada vez que lo juz

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-705

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