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Fallos: 225:704 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4) Posteriormente a ello, la demandada llegó a la conelusión de que había aumentado el caudal de líquido desaguado entajientendo «l vienes promolie. ta 115.564 m?., lo que hizo que la cuota se elevara a $ 21.777,30 m/n.

Expone que su representada se notificó de la resolución pertinente en marzo de 1950, enterándose que se aplicaba la nueva tarifa con efecto retronctivo a abril 1 de 1949.

5) Impugna, en consecuencia, la facultad que se ha irrogado Obras Sanitarias al respecto, y se limita a repetir la suma del 35.931,90, que se ha visto obligada a abonar por diferencia Civil y ca ha Jurimprudencia de la Corte Suprema tada en e y en L ei en

TAE
7) Corrido el traslado de ley, la acción es contestada a fe. 40/44. El apoderado de Obras Sanitarias, luego de puntualizar el servicio de "cuota única" de referencia, precisa las facultades de hecho y de derecho de su mandante que le permite cobrar esas tarifas. Cita las disposiciones que contienen las leyes 6889 (art. 5) y 11.336 (arts. 1° y 2), como así el decreto 25.687 del Poder Ejeéntivo Nacional que modifica el de fecha 17 de junio de 1927, en euyo art. 12 se encuentra el me de teniendo en cuenta tal que e rarentala en les noro e e smga pde fdo sumos mensua — AMI CITE de $ 21.777,30 por mes, a partir del 1° de abril de 1949, semestre Tesierior a de Fecta ee que eomenmaoa A Deuiemar ee de Nylon y Clar Apel en el establecimiento de la actora, Dice que no hay, por consiguiente, modificación de tarifa, como lo expresa la contraparte y sí el aumento de la cuota que reso Aepta marzo de 1908, producido par

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-704

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