mo lo corrobora decisivamente el hecho de que, fijado el nuevo monto, no haya pretendido cobrar el aumento sino a partir de la fecha en que se hizo el nuevo cómputo y no con relación al tiempo anterior. No es, pues, de aplicación en este caso lo expresado por esta Corte en la sentencia dictada en el día de la fecha en la cansa "Firpo Miró, Luis Juan y otro c,/ Provincia de Santa Fe", referente a la integración de un pago de Contribución Territorial por el cual se otorgó recibo que consignaba explícitamente el carácter provisorio.
Que a partir de la notificación del 4 de julio de 1947 la netora. tenía, en cambio, esa noticia y, por consiguiente, no puede escudarse, con buena fe, en el hecho de que las boletas seguían aplicando la tarifa derogada. Es explicable que pagase conforme a la liquidación que las Oficinas respectivas le formulaban; pero como sabía que debía más, sabía, consiguientemente, que ese pago no podía extinguir au obligación. Quedaba debiendo la diferencia entre lo que se le había comunieado que debía pagar y lo que se le cobraba.
A estos pagos .es es aplicable lo expresado por esta Corte en Fallos: 220, 5 y 23, la protección del efecto liberatorio del pago es inconciliable con la inexistencia de buena fe por parte del contribuyente, No hay derecho a cobrarle más cenando en virtud de la oportunidad, regularidad formal e integridad de su pago ha tenido razón para considerar que su obligación fiscal quedaba con ello aenbadamente cumplida; lo hay, en enmbio, cuando al pagar sabía, como en este caso, que lo pagado no era la totalidad de lo debido. Es lo que hien decide la sentencia de primera instancia (fs. 175).
Por tanto se revoca la sentencia de fs. 200 en cuanto ha sido materia del recurso con respecto a la repetición de las diferencias no cobradas por Obras Sani
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:702
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