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Fallos: 225:700 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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700 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plida regularmente, quedaba extinguida. En ambos está igualmente en juego la estabilidad de esa extinción.

Que la jurisprudencia mencionada responde a que se trata de un acto regulado por el Fisco, pues se paga lo que arroja la liquidación contenida en sus recibos, y estas liquidaciones se efectúan sin que intervenga en ellas el contribuyente, No es un episodio de tipo contractual sino un acto de imperio del Poder Administrador, y por lo mismo a su anverso, que es el reconocimiento de la superioridad con que el Estado debe actuar en estos casos, corresponde un reverso con el que se mantiene en estas relaciones el equilibrfo de la justicia, y es la atribución a dichos actos de un efecto liberatorio irrevocable cuando el contribuyente actuó con buena fe, Siendo así, ni la naturaleza de la éontribución pagada —tasa o impuesto—, ni la elase o mag nitud del error ignorado por el contribuyente, en que el Fisco haya incurrido, pueden prevalecer sobre la fuerza extintiva aludida, pues reposa sobre ella en esta materia, la estabilidad del orden.

Que si bien las tasas corresponden por lo general de un modo directo e inmediato, aunque no exactamente, al precio de un determinado servicio, no por eso cuando el Fisco cobra menos de lo que correspondía puede sostenerse que hay en el caso enriquecimiento sin causa por parte del contribuyente, mientras que no lo habría cuando lo cobrado de menos corresponde a un impuesto. En los dos casos hay enriquecimiento, pero no sin causa legítima.

Lao legítimo en esta clase de relaciones es que —a salvo la regularidad y buena fe aludidas— el contribuyente no esté obligado en ningún futuro a pagar más que lo que el Fisco le cobró. No importa que se haya tratado de una tasa o de un impuesto. El enri

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-700

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