DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 579 
N DE APELACIÓN
e Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO —° Buenos Aires, 3 de setiembre de 1952. 
Y vistos:
Atento lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Pedro Barés —14 de agosto de 1952— y oído el Sr, Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs. 21 que 20 hace lugar al pedido de carta de ciudadanía argentina Ppor D. Manricio Koben. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo. — Juan César Romero barra, DiCTAMEN DEL Procunanos GENERAL Suprema Corte:
Mauricio Kohen registra en su prontuario dos antecedentes penales: una condena a seis meses de prisión por el delito de incendio por imprudencia, dictada el 27 de diciembre de 1929; y otra, a un mes de prisión, por haber expedido un cheque sin provisión de fondos, dictada el 23 de febrero de 1938.
De acuerdo a la opinión del apelante, sin embargo, tales antecedentes no obstarían a su pedido de carta de ciudadanía, porque habiendo transcurrido el :
tiempo suficiente para que se operara la prescripción de las penas y de la reincidencia las referidas condenas deben —así se lo sostiene— darse por inexistentes.
No comparto esta tesis. Hayan o no transcurrido, en efecto, los plazos señalados para la prescripción de la pena, y de la reincidencia, el acto jurídico que es la condena subsiste y no se borra el transcurso del tiempo. Por otra parte, cualesquiera sean los efectos
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:579 
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