Militar, que se había constituído para recibírsela en la Cáreel de Enenusados de Villa Devoto (fs. 1).
En el momento de adoptar esa actitud, Demichelis carecía de estado militar, tal como lo pone de manifiesto el señor Auditor General de las Fuerzas Armadas a fs, 7/8. Por ello, y de acuerdo con las normas legales citadas en ese dictamen opino que el juzgamiento de la infracción motivo del conflicto no es de competencia de la justicia castrense. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1953.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el hecho por el cual se intenta procesar por desacato al ex-teniente primero Atilio José Demichelis habría sido cometido por éste en la cárcel de Encausados de Villa Devoto, donde estaba a la disposición del Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de In Capital, el 24 de mayo de 1952; es decir cuando ya carecía de estado militar en virtud de haber sido dado de baja por decreto N° 21.878 del 5 de noviembre de 1951 (fs.
1,2y 7).
Que por ello, y lo dispuesto en los arts. 108, inc.
4", 109, ine. 7", y 260 del Código de Justicia Militar, y 3, ine. 3", de la ley 48, la justicia castrense, de carácter excepcional y restrictivo (Fallos: 211, 1574) carece de competencia para conocer de la infracción que se atribuye al nombrado Demichelis.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal con
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:575
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