DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Acridentes de tránsito.
Acreditado el accidente como consecuencia del cual resultaron dañados la instalación de un paso a nivel y el coche motor de un ferrocarril de la Nación, y establecida la eulpa del eonduetor de un vehículo perteneciente a la provincia demandada, corresponde condenar a ústa al pago de la indemnización de los daños debidamente comprobados en el juicio por medio de la pertinente prueba de peritos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Ministerio de Transportes —actor en el subjudice (el enso es por ello distinto al que lleva la letra F. N" 361 del Libro XI, en el que tuviera oportunidad de dictaminar con fecha 22 de julio ppdo.)— no es, de conformidaú con lo resuelto por V. E. en 216:191 y 221:
590, una entidad autárquiea descentralizada sino el representante de la Nación misma, que resulta ser así parte directa en los juicios en que aquél interviene.
En consecuencia, y siendo la demandada una provincia, procede declarar la competencia de la Corte Suprema para conocer en esta causa, a tenor de lo que dispone el art. 96 de la Constitución Nacional.
Nada tengo que dictaminar en cuanto al fondo del asunto, dada la naturaleza —de hecho y de derecho común— de las cuestiones que en él se debaten. Buenos Aires, 24 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:446
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