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Fallos: 225:444 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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propietarios s./ expropiación "', en los que a fs. 164 vta.

se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a ambas partes a fs, 164 vta. son procedentes de acuerdo con el art. 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13,998, Que la demandada reproduce en esta alzada (memorial de fs, 169) las mismas observaciones ya formuladas al dictamen del Tribunal de Tasaciones en primera y segunda instancias con el agregado de atribuir error a la sentencia de la Cámara cuando llega a fijar el valor del terreno objeto de la expropiación en un precio mnitario de $ 1.800, Que en lo referente a las apreciaciones de ventas seleccionadas por el órgano de ta ley 13.264 y observadas por la demandada, aquel Tribunal las ha tenido en enenta parcialmente y en consecuencia de las mismas, modifieó si apreciación al respecto en sentido favorable al observante que obtuvo así, un aumento de estimación.

Que el coeficiente de nbiención fué mantenido por el Tribenal de Tasaciones en contra de lo pretendido por el representante de la demandada quien diec que a =n entender corresponde aplicar otro de neverdo con el eriterio que él se ha formado "mediante una prolija inspeeción oenlar en la zona adyacente", A su vez la Cámara admite la eravitación sobre este coeficiente del inmueble situado en la esquina de Belgrano y Chaeabuco por ser contigno al expropiado, Sin embargo la contiidad no puede justificar una total aproximación de valores en este caso por enanto se trata de nn esquina sobre avenida, tue en cuanto al corficiente de disponibilidad y a da desvalorización monetaria vienen resneltas de acuerdo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-444

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